En fecha 27 de Abril del 2007 se celebró en el Tribunal Primero de Ejecución ,Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la audiencia para escuchar al sancionado XXXXXX, quien conjuntamente con los Adolescentes XXXXXXX y XXXXXX titulares de las cédulas de identidad Nos. V-l9580363 y V- 20721385 respectivamente, fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXX En dicha Audiencia el juez Rubén Farias afirma que en la presente causa, el Adolescente XXXXXXX, no asistió durante un tiempo al cumplimiento de su sanción, este argumentó que su incomparecencia fue justificado porque estaba atendiendo a las reuniones escolares para la realización del proyecto .Una vez realizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Ej.....