Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 09 de Noviembre del año 2010, "PRIVATIVA DE LIBERTAD", impuesta al adolescente sancionado, en virtud de la evasión de fecha 13/11/2010 al 16/11/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción, es decir estuvo evadido tres días el 13/11/2010, el 14/11/2010 y el día 15/11/2010, quedando dicho cómputo de la siguiente manera,
PRIMERO:
COMPUTO
DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010
SANCION: "Privación de Libertad"
LAPSO: Seis (06) meses
FECHA DE INICIO: 22/05/2010 (fecha de su aprehensión)
FECHA DE EVASION: 29/08/2010, 03/09/2010,
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