Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 14 de Julio del año 2009, por la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", de los adolescente sancionados, en virtud de la evasión de fecha 09 de enero del año 2010, de la Casa de Formación Integral, lugar donde son asistidos, quedando de la siguiente manera,
PRIMERO: COMPUTO DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SANCION: "Privación de Libertad" LAPSO: Dos (02) años FECHA DE INICIO:19 de abril del año 2009 FECHA DE CULMINACION: 20 de abril del año 2011. FECHA DE SALIDA: 20 de abril del año 2011, a las 6:00 p.m . INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Amazonas, Urbanización Chaparralito, Puerto Ayacucho .....