Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 21 de Julio del año 2009, por la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", del adolescente sancionado, en virtud de la evasión de fecha 09 de enero del año 2010, de la Casa de Formación Integral, lugar donde son asistidos, quedando de la siguiente manera,
PRIMERO:
COMPUTO DE FECHA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SANCION: "Privación de Libertad"
LAPSO: Dos (02) años
FECHA DE INICIO: 19 de Mayo del año 2009
FECHA DE CULMINACION: 20 de Mayo del año 2011.
FECHA DE SALIDA: 20 de Mayo .....