...el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre la presunción grave del buen derecho (fumus bonis iuris); por cuanto el artículo 585 tanto comentado, exige dos requisitos concurrentes para que se pueda acordar la medida de secuestro preventiva. Y así se decide.
En razón a lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de la medida cautelar. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia Interlocutoria, previo anuncio de ley.
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