...este Tribunal niega dicha apelación por considerarse extemporánea por tardía, en virtud de que el demandado debió oponerse a la misma dentro de los tres días de Despacho siguientes a aquel en que la parte actora consignó su escrito de pruebas.
En el caso bajo estudio, la parte actora promovió la prueba de Posiciones Juradas el día 28 de abril de 2006; y de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, la parte apelante debió oponerse a las pruebas dentro de los días 02, 03 y 04 de Mayo de 2006, y lo hizo el día 05-05-06; último día de la promoción de pruebas, precluyendo el lapso para oponerse y como los lapsos procesales probatorios son de orden público el Juez debe preservar este principio. Por todo lo antes expuesto se niega la apelación.
EL JUEZ,
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP.,
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