.../En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser incompetente por la materia y especialidad que reviste el proceso donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; para conocer y tramitar la presente solicitud de Titulo Supletorio bastante de Propiedad y Posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 el articulo de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica, en fecha 18 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente solicitud introducida el 04 de octubre de 2.012, por el ciudadano JOSE GREGORIO LAYA PRADO, ampliamente identificado en el encabezado del presente fallo, en el Tribunal de Protección del Niño, Niñ.....