No habiendo cumplido con el requisito de periculum in mora, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre la presunción grave del buen derecho (fumus bonis iuris); por cuanto el artículo 585 tanto comentado, exige dos requisitos concurrentes para que se pueda acordar la medida preventiva. Y así se decide.
UNICO
...En razón a lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de la medida cautelar. Sin embargo el Tribunal deja la posibilidad de acordar la medida siempre y cuando el demandante caucione o en su defecto ofrezca garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide