..."UNICO
En razón a lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de la medida cautelar. Sin embargo el Tribunal deja la posibilidad de acordar la medida siempre y cuando la demandante caucione o en su defecto ofrezca garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación."...