... Por cuanto el Tribunal no se pronunció en su oportunidad sobre la no comparecencia del demandante a subsanar la cuestión previa que le fuera opuesta, este operador de justicia por considerar que el Juez es rector del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe atenerse a las normad del derecho tal como lo dispone el artículo 12 del mismo Código, para pronunciarse sobre la mencionada Cuestión Previa, lo hace en los siguientes términos:
El artículo 79 de la Ley de Transito Terrestre, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.085 extraordinario del 9 de Agosto de 1996 dice:
"en el escrito de contestación de la demanda, el demandado formulará todas las cuestiones previas y defensas procedímentales o de fondo que considere procedente alegar y dentro de los Tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso establecido para la contestación, el demandante manifestara si conviene en las cuestiones previas o las contradice, procediendo en el .....