.../Este Tribunal observa, que, la parte actora no señala ni tampoco demuestra de forma fehaciente que la parte demandada esté enajenando bienes inmuebles de su propiedad con el objeto de insolventarse, por tal razón de conformidad con lo establecido en el los artículos 585 y 586 Ejusdem, declara suficiente la cautela, con la medida antes decretada y en consecuencia niega la medida consistente en la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada Así se declara.
Analizados como han sido los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, consistentes en embargo y prohibición de enajenar y gravar, en virtud de la demanda de cobro de bolivares, por el procedimiento de intimación, y visto que la solicitud cautelar de embargo cumple con los dos requisitos referidos al "fumus boni iuris y al periculum in mora", por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil d.....