Vista la Apelación interpuesta por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.231, Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la sentencia Interlocutoria de este Tribunal de fecha 16-05-07, SE OYE A UN SOLO EFECTO LA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Copia Certificada de todos los autos cursantes en el Cuaderno Principal, así como en el Cuaderno de Medidas del Expediente Civil (DESALOJO DE INMUEBLE) Nº 2007-1486 por a los fines de que conozca de dicha apelación.-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO ,
ABOGº. C.....