REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, mediante la cual solicita "...se sirva conminar al ciudadano Alguacil Del Tribunal A los fines De Que Haga efectiva la Notificación del cumplimiento voluntario a la parte demandada...", y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que no consta a los autos el poder que acredita el carácter con el cual dice actuar en la presente causa el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, y en virtud de que ha habido actuación por parte del mencionado abogado y proveído por este Juzgado en los folios 40 al 47 ambos inclusive, se ordena revocar dichas actuaciones de conformidad con lo .....