se declaró el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, lo conforme a derecho es declarar la incompetencia por la materia de este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, como en efecto se declaró, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.