En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a "La falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litisdependencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia".