Se ordenó corregir y en consecuencia anular parcialmente el auto de admisión específicamente en lo que respecto a la información que debe contener la boleta de citación sobre el lapso para contestar la demanda, se anula la boleta de citación librada a la fecha y se ordena librarla nuevamente, haciéndole saber a la parte accionada que deberá comparecer a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la consignación de la misma por el Alguacil