administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ MONTEZUMA, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio; de igual modo se ordena oficiar la entidad Bancaria Venezuela para la apertura de una cuenta de ahorro en beneficio de la referida niña. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y d.....