En aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrada adolescente, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la referida adolescente. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,