actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA COLOCACION FAMILIAR dictada a favor de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.860, por lo que se ordena el reintegro del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad, al hogar conformado por su madre, la ciudadana YUENDY DUIMAR BRAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.242.829, quien detenta la Patria Potestad, a fin de que ejerza la Responsabilidad de Custodia de su hijo. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artí.....