en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 31/03/2014, hasta 13/04/2014, es decir, por el lapso de CATORCE (14) DIAS, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación