Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana ANA YOLANDA GIRON FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.897, en beneficio y defensa del interés superior de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de un (01) año de edad; en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar Provisional de la prenombrada niña, en el hogar de la ciudadana A.....