Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.795, por ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, por una cantidad provisional de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, por concepto de Bono Navideño, de conformidad con el artículo 466-B de la Ley Especial; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de imponerlo sobre el monto provisional a descontar y del deber que tiene de retener la cantidad antes descrita, la cual debe ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase .....