Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ALQUIMEDYS GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.759, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente; así como de la ciudadana DILVIS MARBELIS FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 14.258.864. Cumplidas las presentes diligencias, entréguese por ante secretaría las copias certificadas requeridas por la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ