Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha 05/06/2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, seguirán en el hogar de la ciudadana JHONMARY ALEJANDRA ARAUJO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.494.785, domiciliada en el barrio Colinas de Aramare, casa Jupapama, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; mientras dura el desarro.....