administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) semanales, para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) como quantum mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano LUIS JOSE PEREZ GARCIA, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ,