este Despacho Judicial, a cargo del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ACEPTADA LA HERENCIA, bajo beneficio de inventario a favor de la ciudadana STHARLY MARIA GUAPES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.932.763l y el niño y la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente, sobre los bienes dejados por el causante, ciudadano MANUEL ALFREDO GUAPES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula identidad N° V-10.60.965, y que a continuación se señalan: PUNTO UNICO: Una (01) empresa constituida en el.....