este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Sol. Nº JMS1 - 462
MAM.....