este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
ASUNTO: JMS1- 965.- (Mario)