Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio correspondiente al ciudadano DANIEL JOSE PANAMA CARIBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.628.383, por ser obrero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, por una cantidad provisional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 466-D, de la Ley Especial; en tal sentido, se acuerda librar oficio: 1.- A la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tiene de retener la cantidad antes descrita, la cual debe ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 01280027412700.....