Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar de manera provisional, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto principal, de manera extendida a la abuela materna ELOISA ESTHER YOSUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V-8.949.580, en conformidad con lo establecido en el artículo 388 de la Ley Especial: PUNTO ÚNICO: La abuela materna compartirá con sus nietos los días viernes desde las 08:00 a.m. con pernota hasta los dí.....