CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, a petición de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.003, en su carácter de progenitora del niño antes mencionado, en contra del ciudadano IVAN JOSE BUSTOS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.545. Y ASI SE DECIDE