administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por las ciudadanas ROSA ANA BOLIVAR y DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.016.760 y V-11.759.412, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio San José, en la calle de la Cancha, de San Fernándo de Apure, estado Apure, y la segunda en Urbanización El Bosque, por la entrada a la Urbanización La Bolivariana, a una cuadra después del puente, casa s/n, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abg. KARLEY PAREDES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema I.....