Así las cosas, este Juzgador observa, que se evidencia del contenido de la diligencia consignada en fecha (03) de Julio de 2012, que el querellante expresa su voluntad de desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es Homologar el Desistimiento de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
Exp: XP11-G-2012-000012