II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada. SEGUNDO: Se designa a la abogada LIRICE DAYLI ASCANIO CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.569, como Secretaria Accidental en la presente causa Nº XP11-G-2015-000024.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.