VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad en contra del Acuerdo Nº 003-2011, de fecha 14SEP2011, suscrito por los Concejales OSWALDO CHACIN, YOLANDA DORANTE y JUAN PATIÑO, miembros del Concejo Municipal de Atabapo del estado Amazonas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad, por consecuencia se declara la NULIDAD del acto administrativo, contenido en el Acuerdo Nº 003-2011, de fecha 14SEP2011, suscrito por los Concejales OSWALDO CHACIN, YOLANDA DORANTE y JUAN PATIÑO, miembros del Concejo Municipal de Atabapo del estado Amazonas. TERCERO: Se fijan los efectos de la nulidad del acto administrativo decretada hacia el futuro "ex nunc", es decir, que .....