Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor del ciudadano Jaime Gregorio Garrido Azavache, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.946.917, respectivamente domiciliado en el Sector Eje Carretero norte, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas.