Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA CANDELARIA ANIJA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.547, respectivamente domiciliada en el Km. 6 Eje Carretero Sur Vía a la Comunidad de Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.