Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 02 de Marzo de 2005, por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem. Y así se decide.
Se ACUERDA notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.