Razones las antes señaladas, que considera suficiente quien decide para negar la solicitud de declinatoria de competencia de la presente causa para ante la Administración Aduanera y Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 67, 68 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 5 parágrafo único y 17 de la Ley Sobre Contrabando.que justifican la necesidad de MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia debe ser declarada sin lugar la solicitud de los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS y JOSE DOMINGO VASQUEZ en su condición de defensa privada de los imputados de autos.