DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Benigna Pérez Lara, titular de la cédula de identidad N° V-4.984.833 y Luís Ramón Ojeda Mendare, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.090, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Pr.....