DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la ley que debe aplicarse considera quien decide Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1) En prohibición de Comercializar Productos de la Caza Silvestre, y 2) Presentación por ante la unidad del alguacilazgo (URDD), cada 15 días al mes, a partir del día viernes 08 de Junio de 2.007, entre el horario de 08:30 AM y 03:30 PM. consistentes al imputado CARLOS RAFAEL ALCANTARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.16.....