ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la causa signada bajo el N° 02F2-324-2006, seguida al ciudadano RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.428, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SANTA EVANGELISTA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.311.753. SEGUNDO: Que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artí.....