Este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 31-03-2.006, presentada por la Abg., Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo ello en virtud de las investigaciones realizadas que dichas actas surgen serios elementos de convicción, concordantes que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal del imputado DANNY JOSE RAMOS.-
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar que se ha cometido el delito PECULADO DE USO; previsto y sancionado en el artículo 54 de la .....