DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS ALAJE, titular de la cédula de identidad N° V-20.019344, venezolano, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, por considerar que el imputado fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, a pocos minutos de haberlo cometido llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva.....