En relación a la solicitud efectuada por la defensa de los imputados de marras, que sea decretada la Nulidad del Acta Policial, quien suscribe estima que dicha petición debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto la referida acta policía no fue elaborada en contravención de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante a ello, se INSTA al Ministerio Público, a los fines de que aperture una averiguación a los fines de determinar que sucedió con la sustancia incautada en el presente procedimiento y que no puedo ser debidamente experticiada, por cuanto la evidencia en la cual se encontraba la mentada sustancia