DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público así como de la Declaración del imputado surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIL CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.041.218, de nacionalidad venezolana, nacido el San Félix Edo. Bolívar , en 23-septiembre-1983, 23 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Del Valle Cordova (V) y de Samuel Pernil (F), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle Escondido, cerca del colegió de las monjas casa color azul, Puerto Ayacucho, Municip.....