DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL OLIVO CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-8.914.154 de nacionalidad venezolana, VICTOR MANUEL OLIVO CUENCA, titular de la cedula de identidad N° 8.914.154, casado, de 37 años de edad, Enfermero Industrial, nacido el 10/09/1969, domiciliado en el Campamento C,V,G, Bauxilum, Los Pijiguaos, estado Bolívar, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del estado venezolano......