ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, siendo ambas partes del pueblo indígena Yanomami, pueblo ancestral del estado Amazonas y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, considera este Tribunal, que en la presente causa, se debe y así lo hace DECLINAR LA COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL (INDÍGENA) de conformidad con los artículos 132, 133.3.4, 134 y 136, de la Ley Orgánico de Pueblos y Comunidades Indígenas. Este Tribunal responsabiliza del seguimiento de esta declinación, al organismo ORPIA, como organismo regional, que deberá recoger e informar a este Tribunal, acerca de la decisión, una vez que las autoridades legítimas hayan resuelto la controversia, de acuerdo a sus usos y costumbres.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la vict.....