DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Siendo que el delito que se imputa en esta audiencia al ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ GUIILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.363, es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS sancionadas en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARRASQUEL NOGUERA JOSE ENRIQUE, lesiones estas que se derivaron en accidente de tránsito y conforme a lo preceptuado en el artículo 40.2 existe la posibilidad desde los inicios de la investigación el celebrar los referidos medidas alternativas a la prosecución del proceso y verificado por este tribunal que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio de manera voluntaria, en consecuencia se APRUEBA y por cuanto el cumplimiento.....