PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RONAL ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.932.017, residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa s/n, al final de la calle frente la casa de los Gómez, de esta ciudad, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Granja Cayupare, por cuanto dicha representación cumplió con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al respecto, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Granja Cayupare. Sin embargo respecto del presunto delito enmarcado en el titulo V contra el orden público, en criterio de este tribunal el tipo aplicable es el previsto por el artículo 277 del Código Penal y no el 274 ejusdem, esgrimid.....